INFORMACIÓN GENERAL

¿En qué consiste la autenticación o registro de un documento?

Es certificar la firma del otorgante de un documento por el funcionario consular competente, tales omo: poderes, contratos, testamentos, protestos, autorizaciones de viaje, declaraciones de voluntad, juradas, entre otros.

Según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Consular del 21 de agosto de 1.987: “Los Cónsules… tienen la facultad de recibir toda especie de protestas y declaraciones que los… ciudadanos de la República de Venezuela o cualquier extranjero tengan por conveniente hacer ante ellos sobre asuntos relativos a intereses radicados o que deben radicarse en el Territorio de Venezuela… Tienen también los Cónsules la facultad de presenciar el otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar ante las autoridades y Tribunales de Venezuela, así como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela”.

SE ENCUENTRA PROHIBIDO para los funcionarios consulares y demás empleados de la oficina consular "...redactar documento alguno por encargo de los particulares, ni deberán mezclarse en ninguna forma en los contratos y actos de las partes....".

Antes de presentarse a la Sección Consular para consignar los documentos, se sugiere verificar que todos los datos de identificación de las partes estén correctos, así como constatar que los requisitos estén en  orden.
La revisión y consignación de documentos es de 09:00 am hasta 01:00 pm

NO SE PROCEDERÁ AUTENTICAR DOCUMENTOS EN LOS CUALES NO SE IDENTIFIQUE PLENAMENTE A LAS PARTES O QUE PRESENTEN ERRORES EN SUS DATOS PERSONALES, ENMENDADURAS, ESTAN EN MAL ESTADO, SUCIOS O ROTOS O SI CARECEN DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. 

TRANSCURRIDOS DOS (2) DÍAS HÁBILES DE LA CONSIGNACIÓN CONFORME DE LOS REQUISITOS, EL (LOS) PODERDANTE(S) PODRÁN PRESENTARSE EN LA SECCIÓN CONSULAR  EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A LOS FINES DE FIRMAR Y RETIRAR EL DOCUMENTO RESPECTIVO.
COPIAS CERTIFICADAS

Las copias certificadas de los documentos autenticados en la  Sección Consular, deberán solicitarse por escrito, en carta dirigida a la Sección, indicando el nombre de (los) otorgante(s), número de Acto, Folios, Libro o Tomo y Fecha en que se otorgó. El costo es de Cincuenta y Ocho Libras Esterlinas con Cuarenta Peniques (£ 58.40), los cuales deberán ser cancelados a través de Postal Order a nombre de VENEZUELAN EMBASSY.

Tipos de Documentos

Poderes

  • El Poder Especial: Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela. El registro de éste causa Derechos Consulares por la cantidad de Setenta y Tres Libras Esterlinas (£ 73.00) que deben ser pagadas a través de Postal Order a nombre de VENEZUELAN EMBASSY.
  • El Poder General: Es para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes. El registro de éste causa  Derechos Consulares por la cantidad de Doscientas Diecinueve Libras Esterlinas (£ 219.00) que deben ser pagadas a través de Postal Order a nombre de VENEZUELAN EMBASSY.

REQUISITOS

Con el fin de que la Sección Consular actúe como Notaría Pública Venezolana, el interesado deberá consignar en horario de atención al público (9:00 am hasta 01:00 pm) los siguientes requisitos:

  1. Tres (03) ejemplares del poder a autenticar, el cual debe estar redactado en castellano y acorde a la legislación venezolana vigente. El documento debe ser impreso en papel tamaño A4, la alineación del texto justificada, todos los márgenes a 3 cm, letra Arial 12, interlineado 1 ½.
  2. Una (1) copia legible de la Cédula de Identidad o del Pasaporte vigente del (de los) poderdante(s).
  3. ORIGINAL y UNA (1) copia del Poder que lo autoriza, en el caso de sustitución de Poder.
  4. UNA (1) Postal Order a nombre de VENEZUELAN EMBASSY, por el monto correspondiente al tipo de actuación consular (Poder Especial £ 73.00 y Poder General £ 219.00).

Los Poderes relativos al Régimen de Menores, Seguro Social y Actos relativos al Matrimonio están exentos de Pago.

REVOCATORIAS DE PODERES
Para la autenticación de un documento a través del cual se revoca un poder, se solicitan los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes, según sea el caso General o Especial.

Autorización de viaje para niños (as) y adolescentes

(Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Gaceta Oficial Nº 37.595 del 12 de Diciembre de 2002).  

“CAPITULO III
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
Artículo 8.- Requerimiento de autorización. Cuando el padre y la madre ejerzan la Patria Potestad, el niño, niña o adolescente que viaje con uno solo de ellos requerirá la autorización del otro.

Artículo 9.- Los niños, niñas y adolescentes que viajen solos o con terceras personas requerirán autorización:
a. Del padre o la madre que ejerza la Patria Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido,

b. de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad, o
c. del representante legal
Parágrafo Único: Cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad, o el representante legal llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización para viajar por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.”

Requisitos

  1. Una (1) copia de la Partida de Nacimiento del menor.
  2. Una (1) copia de la cédula de identidad del menor, si es la tuviere y, del pasaporte.
  3. Una (1) copia de los documentos de identidad (vigentes) de los padres.
  4. Tres (3) ejemplares del Permiso de Viaje impreso en papel tamaño A4, la alineación del texto justificada, todos los márgenes a 3 cm, letra Arial 12, interlineado 1 ½. Para modelo ver formularios.

Declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolana

 

Requisitos

  1. Una (1) copia de la Partida de Nacimiento del progenitor venezolano(a) del menor.
  2. Una (1) copia de la cédula de identidad del progenitor venezolano(a) del menor.
  3. Una (1) copia del Acta de Nacimiento del menor.
  4. Seis (6) ejemplares de la Declaración de Voluntad de Acogerse a la Nacionalidad, impresa en papel tamaño A4, la alineación del texto justificada, todos los márgenes a 3 cm, letra Arial 12, interlineado 1 ½. Para modelo ver formularios.
  5. Presentar todos estos requisitos el día de la cita de inscripción del nacimiento.

 

 

Declaración Jurada CADIVI

 

Requisitos

  1. Una (1) copia de los documentos de identidad (vigentes) del interesado.
  2. Un (1) ejemplar del documento de Declaración Jurada impreso en papel tamaño A4, la alineación del texto justificada, todos los márgenes a tres (3) centímetros, letra Arial doce (12), interlineado 1 ½. Para modelo ver formularios.

 

Renuncia a la Nacionalidad

Requisitos

  1. Rellenar Planilla de Solicitud (VER FORMULARIOS)
  2. Original y tres (3) copias de la cédula de identidad y del pasaporte venezolano del renunciante.
  3. Original y tres (3) copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento del renunciante.
  4. Cuatro (4) copias del documento a través del cual conste la obtención de otra nacionalidad.
  5. Tres (3) ejemplares de la Renuncia a la Nacionalidad impresa en papel tamaño A4, la alineación del texto justificada, todos los márgenes a 3 cm, letra Arial 12, interlineado 1 ½). Para modelo ver formularios.

Embassy of the Bolivarian Republic of Venezuela in the UK
Cultural Section, 56 Grafton Way, London, W1t 5DL